Determinación de la cuantía de las contribuciones al Fondo del Patrimonio Mundial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Convención del Patrimonio Mundial
WHC-13/19.GA/8
Determinación de la cuantía de las contribuciones al Fondo del Patrimonio Mundial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Convención del Patrimonio Mundial
Monday, 7 October 2013
WHC-13/19.GA/8
De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 16 de la Convención del Patrimonio Mundial, la Asamblea General determinará, en forma de un porcentaje único, la cuantía de las contribuciones que los Estados Partes en la Convención deben ingresar en el Fondo del Patrimonio Mundial para el ejercicio financiero 2014-2015.
En el párrafo antes mencionado del Artículo 16 se estipula a continuación que “[e]sa decisión de la Asamblea General requerirá la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes que no hayan hecho la declaración que menciona el párrafo 2 del presente artículo. La contribución obligatoria de los Estados Partes en la Convención no podrá exceder en ningún caso del 1% de la contribución al presupuesto ordinario de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura”.
En este documento se presenta asimismo la información más reciente sobre las iniciativas emprendidas en favor de la sostenibilidad del Fondo del Patrimonio Mundial, tal como se pidió en la Resolución 18 GA 7.
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